Art. 43
Número máximo de buques pesqueros de la Unión autorizados a pescar pez espada
En vigor desde 10 ene 2024
Artículo 43
Número máximo de buques pesqueros de la Unión autorizados a pescar pez espada
En el anexo IX figura el número máximo de buques pesqueros de la Unión autorizados a pescar pez espada (Xiphias gladius) en las zonas de la Convención CPPOC situadas al sur del paralelo 20° S.
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