Art. 1
En vigor desde 10 ene 2024
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 queda modificado como sigue:
(1)
El artículo 2 se modifica como sigue:
(a)
se suprimen los apartados 5 y 6;
(b)
el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:
«7. Hasta las fechas de implantación del Sistema Automatizado de Exportación en el ámbito del CAU (AES CAU) o de la mejora de los Sistemas Nacionales de Importación a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578, cuando una solicitud de autorización se base en una declaración en aduana de conformidad con el artículo 163, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, los formatos y los códigos establecidos en el anexo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2016/341 se aplicarán en lo que respecta a los elementos de datos adicionales necesarios para dicha solicitud.»
.
(2)
En el artículo 7, se suprimen los apartados 4 y 5.
(3)
El anexo A se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.
(4)
El anexo B se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.
(5)
el anexo 12-01 se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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