Art. 1

En vigor desde 10 ene 2024
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de llantas con bulbo de acero sin alear de hasta 204 mm de anchura, actualmente clasificadas en el código NC ex 7216 50 91 (código TARIC 7216509110) y originarias de la República Popular China y Turquía. 2.   Los tipos de los derechos antidumping definitivos aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, antes del pago de derechos, de los productos descritos en el apartado 1 y producidos por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: País Empresa Derecho antidumping definitivo Código TARIC adicional República Popular China Changshu Longteng Special Steel Co., Ltd 23,0  % 899J Todas las demás empresas 23,0  % 8999 Turquía Türkiye Özkan Demir Çelik Sanayi A.Ş 13,6  % 899K Todas las demás empresas 13,6  % 8999 3.   En caso de que las mercancías hayan sufrido daños antes del despacho a libre práctica y, en consecuencia, el precio realmente pagado o por pagar se calcule proporcionalmente a efectos de determinar el valor en aduana, de conformidad con el artículo 131, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (22), el importe del derecho antidumping, calculado sobre la base de los importes indicados anteriormente, se reducirá en un porcentaje correspondiente al prorrateo del precio realmente pagado o por pagar. 4.   Salvo que se disponga lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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