Art. 2

Medidas transitorias

En vigor desde 20 dic 2023
Artículo 2 Medidas transitorias 1.   La sustancia especificada en el anexo y las premezclas que la contengan, que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 10 de julio de 2024 de conformidad con las normas aplicables antes del 10 de enero de 2024, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias. 2.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan la sustancia especificada en el anexo producidos y etiquetados antes del 10 de enero de 2025 de conformidad con las normas aplicables antes del 10 de enero de 2024 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos. 3.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan la sustancia especificada en el anexo producidos y etiquetados antes del 10 de enero de 2026 de conformidad con las normas aplicables antes del 10 de enero de 2024 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales no productores de alimentos.
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