Art. 4

Utilización del euro

En vigor desde 18 dic 2023
Artículo 4 Utilización del euro 1.   Los importes notificados por los Estados miembros se expresarán en euros. 2.   Los Estados miembros que no hayan adoptado el euro como moneda en la fecha en que se remita la notificación contemplada en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2024/205 deberán convertir a euros los importes en moneda nacional de conformidad con el artículo 94 del Reglamento (UE) 2021/2116. Cuando el gasto no se haya registrado en las cuentas del organismo pagador, se utilizará el tipo de cambio contable mensual más reciente publicado electrónicamente por la Comisión en el momento de la notificación inicial.
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