Art. 2
Formato de las notificaciones
En vigor desde 18 dic 2023
Artículo 2
Formato de las notificaciones
1. La información a que se refiere el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2024/204 se enviará a la Comisión por medios electrónicos, utilizando el Sistema de Gestión de Irregularidades, dispuesto para tal fin.
2. Los Estados miembros remitirán a la Comisión la notificación inicial sobre las irregularidades a que se refiere el artículo 3, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2024/204 sin demora tras su detección.
3. Los Estados miembros remitirán a la Comisión las notificaciones de seguimiento a que se refiere el artículo 3, apartados 5 y 6, del Reglamento Delegado (UE) 2024/204 sin demora una vez obtenida la información pertinente.
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