Art. 3

Modelos que deben utilizarse para el intercambio de información entre las autoridades competentes

En vigor desde 15 dic 2023
Artículo 3 Modelos que deben utilizarse para el intercambio de información entre las autoridades competentes 1.   Las autoridades competentes del Estado miembro de origen de una sociedad de gestión comunicarán a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida de la sociedad de gestión la información recibida de conformidad con el artículo 17, apartado 2, y el artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2009/65/CE utilizando los modelos que figuran en el anexo III y, cuando la sociedad de gestión tenga la intención de establecer una sucursal, comunicarán además la información prevista en el artículo 17, apartado 2, letra d), de la Directiva 2009/65/CE utilizando el modelo que figura en el anexo VII del presente Reglamento. 2.   Las autoridades competentes del Estado miembro de origen de un OICVM transmitirán datos sobre los posibles sistemas de indemnización a que se refieren el artículo 17, apartado 3, párrafo primero, y el artículo 18, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2009/65/CE utilizando el modelo que figura en el anexo IV del presente Reglamento. 3.   Las autoridades competentes del Estado miembro de origen de una sociedad de gestión utilizarán el modelo que figura en el anexo V del presente Reglamento para el certificado a que se refieren el artículo 17, apartado 3, párrafo tercero, y el artículo 18, apartado 2, párrafo tercero, de la Directiva 2009/65/CE. 4.   Las autoridades competentes del Estado miembro de origen de una sociedad de gestión utilizarán el modelo que figura en el anexo VI del presente Reglamento para el certificado a que se refiere el artículo 93, apartado 3, párrafo segundo, de la Directiva 2009/65/CE.
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