Art. 10
Resultado del ensayo de resistencia al avance en carretera de un vehículo de ensayo concreto
En vigor desde 15 dic 2023
Artículo 10
Resultado del ensayo de resistencia al avance en carretera de un vehículo de ensayo concreto
1. Para cada vehículo de ensayo, distinto de un VEH-CCE, sometido a un ensayo de resistencia al avance en carretera, la autoridad de homologación de tipo otorgante calculará el valor de emisión de CO2 (CO2, in-service verification) a partir de los coeficientes de resistencia al avance en carretera f0, f1, f2 y la masa de ensayo determinados durante el ensayo de resistencia al avance en carretera aplicando los métodos establecidos en el anexo B7 o, en su caso, en el anexo B8, del Reglamento n.o 154 de las Naciones Unidas, utilizando los valores de emisión de CO2 medidos para los vehículos High y Low.
2. En el caso de un VEH-CCE sometido a un ensayo de resistencia al avance en carretera, la autoridad de homologación de tipo otorgante calculará la verificación del CO2, in-service verification a partir de los coeficientes de resistencia al avance en carretera f0, f1, f2 y la masa de ensayo determinados durante el ensayo de resistencia al avance en carretera aplicando los métodos establecidos en el anexo B8 del Reglamento n.o 154 de las Naciones Unidas, utilizando la línea de interpolación correspondiente a la condición de mantenimiento de carga.
3. En caso de que no se haya utilizado el método de interpolación, el CO2in-service verification se calculará a partir de los coeficientes de resistencia al avance en carretera f0, f1 y f2 y de la masa de ensayo determinados durante el ensayo de resistencia al avance en carretera según lo establecido en el anexo IV.
4. Para cada vehículo de ensayo que se someta a un ensayo de resistencia al avance en carretera, la autoridad de homologación de tipo otorgante determinará el resultado del ensayo de resistencia al avance en carretera (CO2 ratio) como la relación entre el CO2, in-service verification determinado de conformidad con las rúbricas 1 a 3 del presente artículo y el valor de emisión de CO2 en la condición de mantenimiento de carga en ciclo mixto o, en el caso de un VEH-CCE, el valor de emisión de CO2 en la condición de mantenimiento de carga en ciclo mixto consignado en la rúbrica 49 del certificado de conformidad de dicho vehículo (CO2, CoC).
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