Art. 5

En vigor desde 14 dic 2023
Artículo 5 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de abril de 2024. No obstante, los métodos de análisis que hayan sido validados antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento pueden seguir utilizándose hasta el 1 de julio de 2028, incluso si no cumplen todos los requisitos específicos que se establecen en el punto 4.2 del anexo II del presente Reglamento.
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