Art. 5

Criterios para establecer el nivel de los desencadenantes a que se refiere el artículo 26 quater , apartado 5, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2017/2402

En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 5 Criterios para establecer el nivel de los desencadenantes a que se refiere el artículo 26 quater , apartado 5, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2017/2402 Las partes en el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito fijarán los umbrales para los desencadenantes ligados al comportamiento a que se refiere el artículo 26 quater, apartado 5, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2017/2402 a un nivel que garantice el cumplimiento de todos los criterios siguientes: a) que los desencadenantes se hayan activado antes de que los tramos que proporcionan la cobertura del riesgo de crédito se hayan amortizado hasta el punto de que dichos tramos no puedan absorber pérdidas significativas que se produzcan en la última parte del período de vencimiento de la operación; b) en relación con los desencadenantes retrospectivos, que la eficacia de dichos desencadenantes se haya probado en un escenario de distribución de pérdidas con concentración de pérdidas al final del período; c) cuando la originadora aplique la parte tercera, título II, capítulo 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 para determinar los requisitos de fondos propios por su exposición a la titulización, que, tanto el cálculo de las pérdidas esperadas durante todo el período como las hipótesis que deben aplicarse en un escenario de distribución de pérdidas con concentración de pérdidas al final del período sean coherentes con los utilizados para la evaluación de la transferencia de riesgo significativa y acorde en virtud del artículo 245 de dicho Reglamento.
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