Art. 2
Especificación del importe pendiente de la cartera subyacente para los desencadenantes retrospectivos a que se refiere el artículo 26 quater , apartado 5, párrafo tercero, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2402
En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 2
Especificación del importe pendiente de la cartera subyacente para los desencadenantes retrospectivos a que se refiere el artículo 26
quater
, apartado 5, párrafo tercero, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2402
1. Excepto en los casos a que se refieren los apartados 2 y 3, a efectos de la aplicación de los desencadenantes retrospectivos a que se refiere el artículo 26 quater, apartado 5, párrafo tercero, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2402, el importe pendiente de la cartera subyacente será el importe pendiente en la fecha de cierre de la operación.
2. Cuando la titulización incluya un período de reposición, el importe pendiente de la cartera subyacente será el menor de los siguientes:
a)
el importe pendiente en la fecha de cierre de la operación;
b)
el importe pendiente al final del período de reposición.
3. Cuando la titulización incluya un período predefinido durante el cual se constituya la cartera de exposiciones titulizadas y que comience en la fecha de cierre de la operación, y cuando el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito sea aplicable a partir de la fecha de cierre de la operación, el importe pendiente de la cartera subyacente será el siguiente:
a)
durante el período de constitución predefinido, el importe pendiente será el importe máximo de las exposiciones titulizadas permitidas en el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito al final de dicho período predefinido;
b)
una vez finalizado el período de constitución predefinido, el importe pendiente será el importe pendiente al final de dicho período predefinido.
4. A efectos de los apartados 1 a 3, las partes en el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito calcularán el incremento del importe acumulado de las exposiciones en situación de impago o el incremento de las pérdidas acumuladas desde la fecha de cierre de la operación.
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