Art. 2

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 2 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del día siguiente al de su publicación, con excepción del artículo 1, apartados 3 y 4, que será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2023.
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