Art. 7

Evaluaciones de la madurez de la ciberseguridad

En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 7 Evaluaciones de la madurez de la ciberseguridad 1.   A más tardar el 8 de julio de 2025, y posteriormente al menos cada dos años, cada entidad de la Unión realizará una evaluación de la madurez de ciberseguridad que englobará todos los elementos de su entorno de TIC. 2.   Las evaluaciones de la madurez de la ciberseguridad se realizarán, cuando proceda, con la asistencia de un tercero especializado. 3.   Las entidades de la Unión con estructuras similares podrán cooperar en la realización de las evaluaciones de la madurez de la ciberseguridad de sus respectivas entidades. 4.   Previa solicitud del Consejo Interinstitucional de Ciberseguridad creado en virtud del artículo 10 y con el consentimiento expreso de la entidad de la Unión de que se trate, los resultados de las evaluaciones de la madurez de la ciberseguridad podrán examinarse en el seno de dicho Consejo o en la red informal de responsables locales de ciberseguridad a fin de aprender de la experiencia adquirida y compartir buenas prácticas.
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