Art. 22
Coordinación de la respuesta a incidentes y cooperación
En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 22
Coordinación de la respuesta a incidentes y cooperación
1. En el ejercicio de su función de centro de intercambio de información sobre ciberseguridad y coordinación de la respuesta a incidentes, el CERT-EU facilitará el intercambio de información sobre incidentes, ciberamenazas, vulnerabilidades y cuasiincidentes entre:
a)
las entidades de la Unión;
b)
los homólogos a que se refieren los artículos 17 y 18.
2. El CERT-EU, cuando proceda en estrecha cooperación con la ENISA, facilitará la coordinación de la respuesta a incidentes entre las entidades de la Unión, incluyendo lo siguiente:
a)
contribución a una comunicación externa coherente;
b)
apoyo mutuo, como el intercambio de información pertinente para las entidades de la Unión, o la prestación de asistencia, cuando proceda directamente in situ;
c)
uso óptimo de los recursos operativos;
d)
coordinación con otros mecanismos de respuesta a las crisis a nivel de la Unión.
3. El CERT-EU, en estrecha cooperación con la ENISA, apoyará a las entidades de la Unión en lo que respecta al conocimiento situacional en materia de incidentes, ciberamenazas, vulnerabilidades y cuasiincidentes, y compartirá información sobre los avances en materia de ciberseguridad.
4. A más tardar el 8 de enero de 2025, el CIIC adoptará, sobre la base de una propuesta del CERT-EU, directrices o recomendaciones sobre la coordinación de la respuesta a incidentes y la cooperación en caso de incidentes significativos. Cuando se sospeche que un incidente es de carácter delictivo, el CERT-EU ofrecerá asesoramiento sobre el modo de notificar el incidente a las autoridades policiales, sin demora indebida.
5. Previa solicitud específica de un Estado miembro y tras la aprobación de las entidades de la Unión de que se trate, el CERT-EU podrá recurrir a expertos de la lista a que se refiere el artículo 23, apartado 4, para contribuir a la respuesta a un incidente grave que tenga repercusiones en dicho Estado miembro, o a un incidente de ciberseguridad a gran escala, de conformidad con el artículo 15, apartado 3, letra g), de la Directiva (UE) 2022/2555. Las normas específicas sobre el acceso y el recurso a expertos técnicos de las entidades de la Unión serán aprobadas por el CIIC sobre la base de una propuesta del CERT-EU.
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