Art. 13

Misión y funciones del CERT-EU

En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 13 Misión y funciones del CERT-EU 1.   La misión del CERT-EU será contribuir al refuerzo de la seguridad del entorno de TIC no clasificado de las entidades de la Unión ofreciéndoles asesoramiento sobre ciberseguridad, prestándoles ayuda para prevenir, detectar, gestionar, mitigar y responder a incidentes, y recuperarse de ellos, y actuando como centro de coordinación para el intercambio de información sobre ciberseguridad y la respuesta a incidentes. 2.   El CERT-EU recopilará, gestionará, analizará y compartirá con las entidades de la Unión información sobre las ciberamenazas, las vulnerabilidades y los incidentes relacionados con infraestructuras de TIC no clasificadas. Coordinará las respuestas a los incidentes a escala interinstitucional y de las entidades de la Unión, entre otros medios prestando asistencia operativa especializada o coordinando la prestación de dicha asistencia. 3.   El CERT-EU desempeñará las funciones siguientes para asistir a las entidades de la Unión: a) les prestará apoyo en la aplicación del presente Reglamento y contribuirá a la coordinación de su aplicación a través de las medidas enumeradas en el artículo 14, apartado 1, o de informes ad hoc solicitados por el CIIC; b) ofrecerá servicios ordinarios de CSIRT a las entidades de la Unión a través de un paquete de servicios de ciberseguridad descritos en su catálogo de servicios (servicios básicos); c) mantendrá una red de homólogos y socios en apoyo de los servicios de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17 y 18; d) pondrá en conocimiento del CIIC todo problema relacionado con la aplicación del presente Reglamento y de las directrices, las recomendaciones y los llamamientos a la acción; e) sobre la base de la información a que se refiere el apartado 2, contribuirá al conocimiento situacional de la Unión en el ámbito cibernético en estrecha cooperación con la ENISA; f) coordinará la gestión de incidentes graves; g) ejercerá, respecto de las entidades de la Unión, la función equivalente a la de coordinador designado a efectos de la divulgación coordinada de las vulnerabilidades según lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, de la Directiva (UE) 2022/2555; h) proporcionará, a petición de una entidad de la Unión, una exploración proactiva y no intrusiva de los sistemas de redes y de información de acceso público de dicha entidad de la Unión. La información a que se refiere el párrafo primero, letra e), se compartirá con el CIIC, la red de CSIRT y el Centro de Inteligencia y de Situación de la Unión Europea (EU INTCEN, por sus siglas en inglés), cuando proceda y resulte adecuado, y en función de las condiciones de confidencialidad adecuadas. 4.   El CERT-EU podrá, de conformidad con los artículos 17 o 18, según proceda, cooperar con las comunidades de ciberseguridad pertinentes dentro de la Unión y sus Estados miembros, entre otros, en los ámbitos siguientes: a) preparación, coordinación de incidentes, intercambio de información y respuesta a las crisis, en el plano técnico, en asuntos que afecten a las entidades de la Unión; b) cooperación operativa en relación con la red de CSIRT, también en lo referente a la asistencia mutua; c) inteligencia sobre ciberamenazas, también en lo referente a la conciencia situacional; d) cualquier aspecto que requiera los conocimientos técnicos sobre ciberseguridad del CERT-EU. 5.   Dentro de sus competencias, el CERT-EU entablará una cooperación estructurada con la ENISA en relación con el desarrollo de capacidades, la cooperación operativa y los análisis estratégicos a largo plazo de las ciberamenazas, de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/881. El CERT-EU podrá cooperar e intercambiar información con el Centro Europeo de Ciberdelincuencia de Europol. 6.   El CERT-EU podrá prestar los servicios no descritos en su catálogo de servicios (en lo sucesivo, «servicios facturables») que se indican a continuación: a) servicios de apoyo a la ciberseguridad del entorno de TIC de las entidades de la Unión distintos de los referidos en el apartado 3, sobre la base de acuerdos de nivel de servicio y en función de los recursos disponibles, en particular el seguimiento de las redes de amplio espectro, incluido el seguimiento de primera línea, veinticuatro horas al día y siete días a la semana, de las ciberamenazas muy graves; b) servicios de apoyo a las operaciones o los proyectos de ciberseguridad de las entidades de la Unión distintos de los destinados a proteger sus entornos de TIC, sobre la base de acuerdos escritos y con la aprobación previa del CIIC; c) previa solicitud, una exploración proactiva de los sistemas de redes y de información de la entidad de la Unión de que se trate para detectar vulnerabilidades con posibles repercusiones significativas; d) servicios de apoyo a la seguridad del entorno de TIC de organizaciones distintas de las entidades de la Unión que cooperen estrechamente con estas, por ejemplo, mediante el desempeño de funciones o responsabilidades encomendadas con arreglo al Derecho de la Unión, en virtud de acuerdos escritos y con la aprobación previa del CIIC. Por lo que respecta al párrafo primero, letra d), el CERT-EU podrá celebrar, con carácter excepcional, acuerdos de nivel de servicio con entidades distintas de las entidades de la Unión, previa aprobación del CIIC. 7.   El CERT-EU organizará ejercicios de ciberseguridad y podrá participar en ellos o recomendar la participación en ejercicios en curso, cuando proceda en estrecha cooperación con la ENISA, con objeto de someter a prueba el nivel de ciberseguridad de las entidades de la Unión. 8.   El CERT-EU podrá prestar asistencia a las entidades de la Unión en relación con incidentes en sistemas de redes y de información que manejen ICUE cuando lo soliciten expresamente las entidades de la Unión afectadas, de conformidad con sus respectivos procedimientos. La prestación de asistencia por parte del CERT-EU con arreglo al presente apartado se entenderá sin perjuicio de la normativa aplicable relativa a la protección de la información clasificada. 9.   El CERT-EU informará a las entidades de la Unión sobre sus procedimientos y procesos de gestión de incidentes. 10.   El CERT-EU proporcionará, con un alto grado de confidencialidad y fiabilidad, a través de los mecanismos de cooperación y canales de información adecuados, información pertinente y anonimizada sobre incidentes graves y la forma en que se gestionaron. Dicha información se incluirá en el informe a que se refiere el artículo 10, apartado 14. 11.   En cooperación con el SEPD, el CERT-EU apoyará a las entidades de la Unión de que se trate cuando hagan frente a incidentes que den lugar a violaciones de la seguridad de los datos personales, sin perjuicio de las competencias y funciones del SEPD como autoridad de control en virtud del Reglamento (UE) 2018/1725. 12.   El CERT-EU, a petición expresa de los departamentos temáticos de las entidades de la Unión, podrá facilitar asesoramiento o información técnicos sobre cuestiones políticas pertinentes.
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