Art. 11

Funciones del CIIC

En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 11 Funciones del CIIC En el ejercicio de sus responsabilidades, el CIIC deberá en particular: a) proporcionar orientación al director del CERT-EU; b) hacer un seguimiento y supervisar eficazmente la aplicación del presente Reglamento y apoyar a las entidades de la Unión para reforzar su ciberseguridad, incluyendo, cuando proceda, la solicitud de informes ad hoc a las entidades de la Unión y al CERT-EU; c) tras un debate estratégico, adoptar una estrategia plurianual sobre el aumento del nivel de ciberseguridad de las entidades de la Unión, evaluar dicha estrategia periódicamente, en cualquier caso cada cinco años, y, de ser necesario, modificar la estrategia; d) establecer la metodología y los aspectos organizativos para la realización de revisiones interpares voluntarias por parte de las entidades de la Unión, para aprender de las experiencias compartidas, reforzar la confianza mutua, lograr un elevado nivel común de ciberseguridad y mejorar las capacidades de ciberseguridad de las entidades de la Unión, garantizando que dichas revisiones interpares sean realizadas por expertos en ciberseguridad designados por una entidad de la Unión distinta de la entidad de la Unión objeto de revisión y que la metodología se base en el artículo 19 de la Directiva (UE) 2022/2555 y, en su caso, se adapte a las entidades de la Unión; e) aprobar, sobre la base de una propuesta del director del CERT-EU, el programa de trabajo anual del CERT-EU y hacer un seguimiento de su ejecución; f) aprobar, sobre la base de una propuesta del director del CERT-EU, el catálogo de servicios del CERT-EU y toda actualización al respecto; g) aprobar, sobre la base de una propuesta del director del CERT-EU, el plan financiero anual de ingresos y gastos, incluida la dotación de personal, para las actividades del CERT-EU; h) aprobar, sobre la base de una propuesta del director del CERT-EU, las disposiciones de los acuerdos de nivel de servicio; i) examinar y aprobar el informe anual elaborado por el director del CERT-EU sobre las actividades y la gestión de fondos del CERT-EU; j) aprobar y hacer un seguimiento de los indicadores clave de rendimiento (KPI, por sus siglas en inglés) del CERT-EU establecidos sobre la base de una propuesta de su director; k) aprobar los acuerdos de cooperación, los acuerdos de nivel de servicio o los contratos celebrados entre el CERT-EU y otras entidades en virtud del artículo 18; l) adoptar directrices y recomendaciones sobre la base de una propuesta del CERT-EU de conformidad con el artículo 14 y dar instrucciones al CERT-EU para que emita, retire o modifique alguna propuesta de directrices o de recomendaciones o algún llamamiento a la acción; m) establecer grupos de asesoramiento técnico con tareas concretas para asistir al CIIC en su labor, aprobar su mandato y nombrar a los respectivos presidentes; n) recibir y evaluar los documentos e informes presentados por las entidades de la Unión con arreglo al presente Reglamento, como las evaluaciones de madurez de la ciberseguridad; o) facilitar la creación de un grupo informal de responsables locales de ciberseguridad de las entidades de la Unión, apoyado por la ENISA, con el objetivo de intercambiar mejores prácticas e información en relación con la aplicación del presente Reglamento; p) teniendo en cuenta la información proporcionada por el CERT-EU sobre los riesgos de ciberseguridad detectados y las lecciones aprendidas, supervisar la adecuación de los mecanismos de interconexión entre los entornos de TIC de las entidades de la Unión y asesorar sobre posibles mejoras; q) establecer un plan de gestión de cibercrisis para apoyar, desde el punto de vista operativo, la gestión coordinada de los incidentes graves que afecten a las entidades de la Unión y contribuir al intercambio periódico de información pertinente, en particular en lo que se refiere a los efectos y la gravedad de los incidentes graves y las posibles formas de reducir sus efectos; r) coordinar la adopción de los planes de gestión de cibercrisis de las distintas entidades de la Unión, a que se refiere el artículo 9, apartado 2; s) adoptar recomendaciones en relación con la seguridad de la cadena de suministro a que se refiere el artículo 8, apartado 2, párrafo primero, letra m), teniendo en cuenta los resultados de las evaluaciones de riesgo coordinadas a escala de la Unión sobre las cadenas de suministro críticas a las que se refiere el artículo 22 de la Directiva (UE) 2022/2555 para apoyar a las entidades de la Unión en la adopción de medidas de gestión de riesgos de ciberseguridad eficaces y proporcionadas.
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