Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece un programa de documentación de capturas de atún rojo para la Unión cuya finalidad es aplicar el sistema de documentación de capturas de atún rojo adoptado por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico («CICAA») y usar con carácter obligatorio el sistema electrónico de documentación de capturas de atún rojo (eBCD), con miras a determinar el origen de cualquier ejemplar de atún rojo, para respaldar la aplicación de las medidas de conservación y ordenación de la CICAA. 2.   El presente Reglamento no se aplica al comercio interno, la exportación, la importación y la reexportación de piezas de pescado distintas de la carne, tales como las cabezas, los ojos, las huevas, las tripas y las colas.
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