Art. 4

Cálculo del equivalente de subvención bruta

En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 4 Cálculo del equivalente de subvención bruta 1.   El presente Reglamento solamente se aplicará a las ayudas cuyo equivalente de subvención bruta pueda calcularse previamente con precisión sin necesidad de efectuar una evaluación del riesgo («ayudas de minimis transparentes»). 2.   Las ayudas consistentes en subvenciones o bonificaciones de intereses se considerarán ayudas de minimis transparentes. 3.   Las ayudas consistentes en préstamos se considerarán ayudas de minimis transparentes si: a) el beneficiario no está incurso en un procedimiento colectivo de insolvencia ni reúne los requisitos para quedar sometido a un procedimiento colectivo de insolvencia a petición de sus acreedores en virtud del Derecho interno. En el caso de las grandes empresas, el beneficiario deberá encontrarse en una situación comparable a una calificación crediticia de «B-» como mínimo y, o bien b) el préstamo está garantizado por una garantía que abarque al menos el 50 % del mismo y ascienda bien a 3 750 000 EUR a lo largo de cinco años, bien a 1 875 000 EUR a lo largo de diez años; si el préstamo concedido es de cuantías inferiores a las indicadas o tiene una duración inferior a cinco o diez años, respectivamente, su equivalente de subvención bruta se calculará como la parte proporcional que corresponda del límite máximo establecido en el artículo 3, apartado 2, del presente Reglamento, o c) si el equivalente de subvención bruta se ha calculado sobre la base del tipo de referencia aplicable en el momento de la concesión. 4.   Las ayudas consistentes en aportaciones de capital solo se considerarán ayudas de minimis transparentes si la cuantía total de la aportación pública no supera el límite máximo establecido en el artículo 3, apartado 2. 5.   Las ayudas consistentes en medidas de financiación de riesgo que adopten la forma de inversión de capital o cuasicapital solo se considerarán ayudas de minimis transparentes si el capital aportado a una única empresa no sobrepasa el límite máximo establecido en el artículo 3, apartado 2. 6.   Las ayudas consistentes en garantías se considerarán ayudas de minimis transparentes si: a) el beneficiario no está incurso en un procedimiento colectivo de insolvencia ni reúne los requisitos para encontrarse sometido a un procedimiento colectivo de insolvencia a petición de sus acreedores en virtud del Derecho interno. En el caso de las grandes empresas, el beneficiario deberá encontrarse en una situación comparable a una calificación crediticia de «B-», como mínimo, y, o bien b) la garantía no supera en ningún momento el 80 % del préstamo subyacente, las pérdidas son asumidas proporcionalmente y en las mismas condiciones por el prestamista y al garante, los reembolsos netos que se generen por la recuperación del préstamo a partir del aval ofrecido por el prestatario reducen proporcionalmente las pérdidas a cargo del prestamista y del garante, y el importe garantizado sea bien de 5 625 000 EUR con una duración de la garantía de cinco años, o bien de 2 813 036 EUR con una duración de la garantía de diez años; si el importe garantizado es inferior a estos importes o la garantía tiene una duración inferior a cinco o diez años, respectivamente, el equivalente de subvención bruta de la garantía se calculará como la parte proporcional que corresponda del límite máximo pertinente establecido en el artículo 3, apartado 2, o c) el equivalente de subvención bruta se ha calculado sobre la base de primas refugio establecidas en una comunicación de la Comisión, o d) antes de aplicarse: i) el método utilizado para calcular el equivalente de subvención bruta de la garantía ha sido notificado a la Comisión en virtud de otro reglamento de la Comisión en el ámbito de las ayudas estatales aplicable en ese momento y ha sido aceptado por la Comisión por considerar que se ajustaba a la Comunicación sobre la garantía, o a cualquier comunicación que le suceda, y ii) dicho método se refiere expresamente al tipo de garantía y al tipo de operación subyacente en cuestión en el contexto de la aplicación del presente Reglamento. 7.   Las ayudas consistentes en otros instrumentos se considerarán ayudas de minimis transparentes si el instrumento lleva asociado un tope que garantice que no se supere el límite máximo establecido en el artículo 3, apartado 2, del presente Reglamento.
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