Art. 5

Acumulación

En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 5 Acumulación 1.   Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al presente Reglamento podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión (21). 2.   Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al presente Reglamento podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1408/2013 de la Comisión (22) y al Reglamento (UE) de la Comisión n.o 717/2014 (23) hasta el límite máximo establecido en el artículo 3, apartado 2, del presente Reglamento. 3.   Las ayudas de minimis concedidas en virtud del presente Reglamento no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables ni con ayudas estatales para la misma medida de financiación de riesgo si dicha acumulación excediera la intensidad de ayuda o del importe de ayuda más elevado que corresponda fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.
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