Art. 1
En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 se corrige como sigue:
1)
En el artículo 7, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. Las pruebas de confirmación del gasto incluirán la verificación de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a nivel del beneficiario final, en lo que respecta a las medidas establecidas en los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 229/2013, (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 1144/2014, así como para el pago específico al cultivo del algodón y la ayuda al cese anticipado que figura en el título III, capítulo II, sección 3, subsección 2, y en el artículo 155, apartado 2, respectivamente, del Reglamento (UE) 2021/2115. A estos efectos, el organismo de certificación podrá acompañar al organismo pagador cuando este lleve a cabo los controles sobre el terreno de nivel secundario. El organismo de certificación no acompañará al organismo pagador cuando este lleve a cabo los controles sobre el terreno iniciales, con excepción de aquellas situaciones en que resulte materialmente imposible volver a verificar el control inicial realizado por el organismo pagador.»
.
2)
En el artículo 64, párrafo segundo, letra a), la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«el artículo 2, el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, el artículo 3, apartado 2, el artículo 4, apartado 1, letra b), los artículos 5, 6 y 7, los artículos 21 a 25, los artículos 27, 28 y 29, el artículo 30, apartado 1, letras a), b) y c), el artículo 30, apartados 2, 3 y 4, y los artículos 31 a 40 de dicho Reglamento de Ejecución seguirán siendo aplicables:».
3)
El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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