Art. 2

En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 2 1.   Queda derogado el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/712. 2.   Se establece sobre las importaciones identificadas en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/712 el derecho antidumping aplicable a «las demás empresas» de la República Popular China (código TARIC adicional A999), de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2230. 3.   El derecho antidumping a que se refiere el apartado 2 será percibido, con efecto a partir del 1 de abril de 2023, sobre las importaciones registradas de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/712.
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