Art. 1
En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido tricloroisocianúrico y sus preparados, también llamado «sincloseno» con arreglo a la denominación común internacional (DCI), clasificado actualmente en los códigos NC ex 2933 69 80 y ex 3808 94 20 (códigos TARIC 2933698070 y 3808942020) y originario de la República Popular China.
2. El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, de los productos fabricados por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente:
Empresa
Derecho antidumping
Código TARIC adicional
Hebei Jiheng Chemical Co. Limited
8,1 %
A604
Puyang Cleanway Chemicals Limited
7,3 %
A628
Heze Huayi Chemical Co. Limited
3,2 %
A629
Zhucheng Taisheng Chemical Co. Limited
40,5 %
A627
Liaocheng City Zhonglian Industry Co. Ltd
32,8 %
A998
Todas las demás empresas
42,6 %
A999
3. La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (volumen) de (producto objeto de reconsideración) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código adicional TARIC) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás empresas.
4. Salvo que se disponga lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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