Art. 2

Disposición transitoria

En vigor desde 8 dic 2023
Artículo 2 Disposición transitoria Las existencias de productos vitivinícolas aromatizados etiquetados de conformidad con las normas establecidas en el artículo 6 bis, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 251/2014 entre el 8 de diciembre de 2023 y el 18 de febrero de 2024 podrán seguir comercializándose hasta que se agoten dichas existencias incluso si no cumplen los requisitos específicos de etiquetado establecidos en el presente Reglamento.
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