Art. 6
Instrumentos con tipo fijo
En vigor desde 1 dic 2023
Artículo 6
Instrumentos con tipo fijo
1. Las entidades asignarán los flujos de caja que se reprecian nocionales derivados de los pagos de intereses de las posiciones de la cartera de inversión en instrumentos con tipo fijo a los correspondientes intervalos de tiempo de repreciación a que se refiere el punto 1 del anexo atendiendo a la fecha de repreciación, teniendo en cuenta las exclusiones a que se refiere el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo.
2. Las entidades asignarán los flujos de caja derivados de las amortizaciones intermedias y final del principal de las posiciones de la cartera de inversión en instrumentos con tipo fijo a los correspondientes intervalos de tiempo de repreciación a que se refiere el punto 1 del anexo atendiendo a la fecha de repreciación.
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