Art. 3

Variaciones en el valor económico del patrimonio neto de la entidad

En vigor desde 1 dic 2023
Artículo 3 Variaciones en el valor económico del patrimonio neto de la entidad 1.   Las entidades reflejarán en sus cálculos del valor económico del patrimonio neto las hipótesis de modelización y paramétricas comunes establecidas en los apartados 2 a 10. 2.   Las entidades incluirán en sus cálculos del valor económico del patrimonio neto lo siguiente: a) todas las posiciones de la cartera de inversión derivadas de instrumentos sensibles a los tipos de interés; b) las carteras de negociación de pequeño volumen a que se refiere el artículo 94, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), salvo que su riesgo de tipo de interés se refleje en otra medida del riesgo; c) las opciones automáticas y de comportamiento; d) las obligaciones por pensiones y los activos de planes de pensiones, salvo que su riesgo de tipo de interés se refleje en otra medida del riesgo; e) los flujos de efectivo procedentes de instrumentos sensibles a los tipos de interés, que incluirán cualquier reembolso del principal, cualquier repreciación del principal y cualquier pago de intereses relacionado; f) tipos de interés suelo y techo específicos por instrumento. A efectos de la letra c), las entidades ajustarán las principales hipótesis de modelización del comportamiento de los instrumentos sensibles a los tipos de interés a las características de los distintos escenarios de tipos de interés tomando en consideración los umbrales de proporcionalidad e importancia relativa que se establecen en el artículo 8, apartado 10, el artículo 9, apartado 2, el artículo 10, apartado 4, el artículo 12, apartado 2, y el artículo 23, apartado 1, de Reglamento Delegado (UE) 2024/857 (6). 3.   Se excluirán de los cálculos todos los instrumentos de capital ordinario de nivel 1 y otros fondos propios perpetuos sin fecha de reembolso. 4.   Las entidades con una ratio de exposiciones dudosas del 2 % o superior incluirán dichas exposiciones como instrumentos generales sensibles a los tipos de interés y su modelización reflejará los flujos de efectivo esperados y su calendario. Las exposiciones dudosas se incluirán una vez deducidas las provisiones. A efectos de lo anterior, las exposiciones dudosas se determinarán en función de los títulos de deuda, préstamos y anticipos clasificados como dudosos de conformidad con el artículo 47 bis, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y la ratio de exposiciones dudosas se calculará como el importe de las exposiciones dudosas dividido por el importe bruto total de los títulos de deuda, préstamos y anticipos calculado al nivel de la entidad. 5.   Los márgenes comerciales y otros componentes del diferencial en los pagos de intereses se tratarán, en términos de su exclusión de los flujos de efectivo o inclusión en los mismos, de acuerdo con el método interno de gestión y medición de las entidades para el riesgo de tipo de interés de la cartera de inversión. En caso de excluir los márgenes comerciales y otros componentes del diferencial, las entidades: a) utilizarán una metodología transparente para determinar el tipo de interés sin riesgo en la fecha de inicio de cada instrumento; b) utilizarán una metodología que se aplique de manera coherente a las distintas unidades operativas; c) velarán por que la exclusión de los márgenes comerciales y otros componentes del diferencial de los flujos de efectivo sea coherente con su forma de gestionar y cubrir el riesgo de tipo de interés derivado de las actividades de la cartera de inversión; d) notificarán la exclusión a la autoridad competente. 6.   La variación del valor económico del patrimonio neto se calculará según la hipótesis de un balance en proceso de liquidación, de acuerdo con la cual las posiciones existentes vencen y no se reemplazan. 7.   Se aplicará a cada moneda un tipo de interés suelo posterior a la perturbación que dependerá del vencimiento, comenzando con -150 puntos básicos en el caso de los vencimientos inmediatos. Dicho suelo aumentará 3 puntos básicos al año, hasta llegar a un 0 % en el caso de los vencimientos a 50 años o más. Si los tipos de interés observados son inferiores al tipo de interés suelo posterior a la perturbación, las entidades aplicarán el tipo de interés observado más bajo. 8.   Al calcular la variación agregada para cada escenario de perturbación de los tipos de interés, las entidades sumarán todas las variaciones negativas y positivas que se produzcan en cada moneda. Las monedas distintas de la moneda de referencia se convertirán a esta al tipo de cambio al contado del Banco Central Europeo en la fecha de referencia. Las variaciones positivas se ponderarán por un factor del 50 % o por un factor del 80 % en el caso de las monedas que participen en el mecanismo de tipos de cambio II (MTC II) con un margen de fluctuación acordado formalmente que sea más reducido que el margen estándar de ± 15 %. Las ganancias ponderadas se reconocerán hasta el mayor de a) el valor absoluto de las variaciones negativas del euro o las monedas del MTC II y b) el resultado de aplicar un factor del 50 % a las variaciones positivas de las monedas del MTC II o el euro, respectivamente. 9.   A efectos de descuento, se aplicará una curva de rendimientos «sin riesgo» general y adecuada por moneda. Dicha curva de rendimientos no incluirá diferenciales de crédito o de liquidez específicos de instrumentos, sectores o entidades. 10.   Al evaluar el riesgo de productos sensibles a los tipos de interés que estén vinculados a la inflación u otros factores de mercado, se aplicarán hipótesis prudentes. Dichas hipótesis se basarán en el valor actual o el último valor observado, en previsiones de un instituto de investigación económica de reconocido prestigio o en otras prácticas de mercado generalmente aceptadas y serán, por lo general, independientes de los escenarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2024:856:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil