Art. 2
En vigor desde 30 nov 2023
Artículo 2
La Comisión gestionará el contingente arancelario libre de derechos contemplado en el artículo 1, apartado 1, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (9).
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