Art. 2
En vigor desde 30 nov 2023
Artículo 2
1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. El artículo 1, puntos 1 a 5, será aplicable a partir del 3 de marzo de 2024.
3. El artículo 1, punto 6, será aplicable a partir del 1 de marzo de 2027.
4. El artículo 1, puntos 7 a 9, será aplicable a partir de la fecha de implantación de la fase 5 del NSTI (Nuevo Sistema de Tránsito Informatizado), de conformidad con el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151 de la Comisión (3).
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