Art. 1
En vigor desde 27 nov 2023
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de tereftalato de polietileno («PET») con un índice de viscosidad igual o superior a 78 ml/g, según la norma ISO 1628-5, actualmente clasificado en el código NC 3907 61 00, originario de la República Popular China.
2. Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:
Empresa
Derecho antidumping provisional
Código TARIC adicional
Grupo Sanfame:
—
Jiangsu Hailun Petrochemical Co., Ltd
—
Jiangsu Xingye Plastics Co., Ltd
—
Jiangyin Xingu New Material Co., Ltd
—
Jiangyin Xingtai New Material Co., Ltd
6,6 %
899V
Wankai New Materials Group:
—
Wankai New Materials Co., Ltd
—
Chongqing Wankai New Materials Technology Co. Ltd
10,7 %
899W
China Resources Chemical Innovative Materials Group:
—
China Resources Chemical Innovative Materials CO., LTD
—
Zhuhai China Resources Chemical Innovative Materials Co., Ltd
17,2 %
899X
Otras empresas cooperantes
11,1 %
Véase el anexo.
Todas las demás empresas
24,2 %
8999
3. La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «La persona abajo firmante certifica que [el volumen] de [el producto afectado] a que se refiere la presente factura, vendido para su exportación a la Unión Europea, fue fabricado por [el nombre y domicilio social de la empresa] [el código TARIC adicional] en [el país afectado]. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para las demás empresas.
4. El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.
5. Salvo especificación en contrario, se aplicarán las disposiciones pertinentes vigentes en materia de derechos de aduana.
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