Art. 2

En vigor desde 27 nov 2023
Artículo 2 1.   El derecho impuesto en el artículo 1 a las importaciones de melamina, clasificada actualmente en el código NC 2933 61 00, originaria de China, producida para su exportación a la Unión por Xinjiang Xinlianxin Energy Chemical Co., Ltd se percibirá sobre las importaciones registradas de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/442. El importe del derecho antidumping que debe percibirse en relación con las importaciones registradas consistirá en la diferencia entre el precio mínimo de importación y el precio neto franco en la frontera de la Unión antes del pago de derechos, siempre que este último sea inferior al precio mínimo de importación. No se percibirá ningún derecho en relación con dichas importaciones registradas si el precio neto franco en la frontera de la Unión antes del pago de derechos es igual o superior al precio mínimo de importación correspondiente. 2.   Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/442, que queda derogado.
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