Art. 9
Determinación del interés de la Unión
En vigor desde 22 nov 2023
Artículo 9
Determinación del interés de la Unión
La determinación del interés de la Unión en adoptar, suspender, modificar o poner fin a las medidas de respuesta de la Unión se basará en toda la información disponible y consistirá en una valoración de los diversos intereses en juego, considerados en su conjunto. Dichos intereses abarcan principalmente la preservación de la capacidad de la Unión y de sus Estados miembros para tomar decisiones soberanas legítimas en ausencia de coerción económica, así como todos los demás intereses de la Unión o de los Estados miembros específicos del caso, los intereses de los operadores económicos de la Unión, incluidas las industrias anteriores y posteriores en la cadena económica, y los intereses de los consumidores finales de la Unión que se vean o puedan verse afectados por la coerción económica o por las medidas de respuesta de la Unión.
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