Art. 9

Determinación del interés de la Unión

En vigor desde 22 nov 2023
Artículo 9 Determinación del interés de la Unión La determinación del interés de la Unión en adoptar, suspender, modificar o poner fin a las medidas de respuesta de la Unión se basará en toda la información disponible y consistirá en una valoración de los diversos intereses en juego, considerados en su conjunto. Dichos intereses abarcan principalmente la preservación de la capacidad de la Unión y de sus Estados miembros para tomar decisiones soberanas legítimas en ausencia de coerción económica, así como todos los demás intereses de la Unión o de los Estados miembros específicos del caso, los intereses de los operadores económicos de la Unión, incluidas las industrias anteriores y posteriores en la cadena económica, y los intereses de los consumidores finales de la Unión que se vean o puedan verse afectados por la coerción económica o por las medidas de respuesta de la Unión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2023:2675:oj#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil