Art. 2

En vigor desde 22 nov 2023
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o desde el 1 de enero de 2024, si esta fecha fuera anterior.
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