Art. 72

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 22 nov 2023
Artículo 72 Entrada en vigor y aplicación 1.   El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   El presente Reglamento se aplicará a partir del 21 de diciembre de 2024. 3.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, el artículo 20, el artículo 21, apartado 4, el artículo 23, apartados 6 y 7, el artículo 24, apartado 2, el artículo 26, apartado 3, el artículo 27, apartado 2, el artículo 28, apartado 3, el artículo 29, apartado 4, el artículo 30, apartado 3, el artículo 31, apartado 4, el artículo 33, apartado 7, el artículo 42, apartado 9, el artículo 46, apartados 6 y 7, el artículo 49, apartados 1, 2 y 3, el artículo 63, apartado 10, el artículo 66, apartado 3, y los artículos 68, 69 y 70 se aplicarán a partir del 20 de diciembre de 2023. 4.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, el artículo 40, el artículo 42, apartados 1 a 8, y el artículo 43 se aplicarán a partir del 21 de junio de 2026. 5.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a los artículos 45 y 49 a más tardar el 21 de diciembre de 2024.
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