Art. 51
Derecho de recurso
En vigor desde 22 nov 2023
Artículo 51
Derecho de recurso
Los Estados miembros garantizarán que las decisiones adoptadas en virtud del presente Reglamento estén debidamente motivadas y puedan ser objeto de recurso judicial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2023:2631:oj#art-51