Art. 48

Medidas cautelares

En vigor desde 22 nov 2023
Artículo 48 Medidas cautelares 1.   La autoridad competente del Estado miembro de acogida que tenga motivos claros y demostrables para creer que el emisor de un bono verde europeo ha cometido irregularidades o ha infringido lo dispuesto en el presente Reglamento comunicará sus conclusiones a la autoridad competente del Estado miembro de origen y a la AEVM. 2.   Cuando, a pesar de las medidas adoptadas por la autoridad competente del Estado miembro de origen, el emisor de un bono verde europeo haya persistido en la infracción del presente Reglamento, la autoridad competente del Estado miembro de acogida, tras informar a la autoridad competente del Estado miembro de origen y a la AEVM, adoptará todas las medidas adecuadas para proteger a los inversores e informará de esas medidas a la Comisión y a la AEVM sin demora indebida. 3.   Toda autoridad competente que no esté de acuerdo con las medidas adoptadas por otra autoridad competente con arreglo al apartado 2, podrá someter el asunto a la AEVM. La AEVM podrá actuar de conformidad con las competencias que le confiere el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2023:2631:oj#art-48

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil