Art. 38

Publicación de verificaciones

En vigor desde 22 nov 2023
Artículo 38 Publicación de verificaciones 1.   Los verificadores externos publicarán y facilitarán gratuitamente en sus sitios web los elementos siguientes: a) en un plazo razonable antes de la emisión del bono de que se trate, las verificaciones previas a la emisión que hayan emitido; b) sin demora tras la finalización de la evaluación de los informes de asignación por parte del verificador externo, las verificaciones posteriores a la emisión que hayan emitido; c) sin demora tras la evaluación de los informes de impacto por el verificador externo, las verificaciones del informe de impacto que hayan emitido. 2.   Las verificaciones permanecerán a disposición del público en el sitio web del verificador externo al menos hasta el vencimiento del bono de que se trate. 3.   Los verificadores externos que decidan interrumpir la provisión de una verificación facilitarán información sobre los motivos de dicha decisión en sus sitios web, sin demora tras la toma de la decisión.
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