Art. 35
Conflictos de intereses y confidencialidad de la información
En vigor desde 22 nov 2023
Artículo 35
Conflictos de intereses y confidencialidad de la información
1. Los verificadores externos identificarán, eliminarán o gestionarán, y comunicarán de manera transparente en sus revisiones todo conflicto de intereses real o potencial que afecte a cualquiera de los siguientes aspectos:
a)
sus analistas o empleados;
b)
los accionistas que posean al menos el 10 % del capital o de los derechos de voto del verificador externo o de una sociedad que esté facultada para ejercer un control o una influencia dominante sobre el verificador externo;
c)
toda persona relacionada contractualmente con los verificadores externos y que participe directamente en las actividades de evaluación;
d)
toda persona que apruebe las verificaciones.
2. Antes de celebrar un contrato con un emisor para la prestación de servicios, el verificador externo llevará a cabo una evaluación precontractual de si existe un conflicto de intereses real o potencial, y documentará dicha evaluación. El verificador externo actualizará la evaluación precontractual y la documentación correspondiente cuando tras la celebración del contrato entre el verificador externo y el emisor se produzca un cambio significativo del riesgo de conflicto de intereses.
El verificador externo no emitirá una verificación cuando detecte un conflicto de intereses real y no pueda aplicar medidas para eliminar o gestionar tal conflicto.
3. Los honorarios cobrados por los verificadores externos por los servicios de evaluación no dependerán del resultado de las verificaciones, ni de cualquier otro resultado o conclusiones del trabajo realizado.
4. Los analistas, los empleados del verificador externo y toda persona relacionada contractualmente con los verificadores externos que participe directamente en las actividades de evaluación estarán sujetos a la obligación de secreto profesional.
5. Los verificadores externos garantizarán que sus analistas y empleados o toda persona física relacionada contractualmente con los verificadores externos y que participe directamente en las actividades de evaluación cumplan lo siguiente:
a)
adopten cuantas medidas resulten razonables para proteger los bienes y la documentación en posesión del verificador externo frente a todo fraude, hurto o mal uso, teniendo en cuenta la naturaleza, la envergadura y la complejidad de sus operaciones y la naturaleza y el alcance de sus actividades de evaluación;
b)
no divulguen información alguna sobre verificaciones ni sobre posibles verificaciones futuras, a ninguna otra parte distinta de los emisores que hayan solicitado la evaluación del verificador externo;
c)
no utilicen ni compartan información confidencial para fines distintos de las actividades de evaluación.
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