Art. 30

Políticas y procedimientos internos

En vigor desde 22 nov 2023
Artículo 30 Políticas y procedimientos internos 1.   Los verificadores externos adoptarán y aplicarán políticas y procedimientos internos de diligencia debida que garanticen que sus intereses comerciales no menoscaben la independencia o exactitud de las actividades de evaluación. 2.   Los verificadores externos adoptarán y aplicarán procedimientos administrativos y contables adecuados, mecanismos de control interno y disposiciones eficaces de control y salvaguardia de los sistemas de tratamiento de la información. 3.   La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen los criterios para evaluar la adecuación de los procedimientos administrativos y contables y de los mecanismos de control interno, así como la eficacia de las disposiciones de control y salvaguardia de los sistemas de tratamiento de la información a que se refiere el apartado 2. La AEVM presentará a la Comisión esos proyectos de normas de regulación a más tardar el 21 de diciembre de 2025. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento adoptando las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
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