Art. 13

Emisores soberanos

En vigor desde 22 nov 2023
Artículo 13 Emisores soberanos 1.   Un emisor soberano obtendrá verificaciones posteriores a la emisión de sus bonos verdes europeos de: a) un verificador externo, o b) un verificador externo y un auditor del Estado. 2.   Cuando un emisor soberano obtenga una verificación posterior a la emisión de un verificador externo y de un auditor del Estado, el auditor del Estado verificará la asignación de los ingresos de los bonos y el verificador externo comprobará si las actividades económicas financiadas a través del bono son conformes con los requisitos de la taxonomía.
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