Art. 3
Disposiciones transitorias
En vigor desde 21 nov 2023
Artículo 3
Disposiciones transitorias
1. Las existencias del aditivo mencionado en el artículo 1 destinadas a conejos reproductores y conejos de engorde y de las premezclas que lo contengan se retirarán del mercado a más tardar el 12 de marzo de 2024.
2. Las materias primas para piensos y los piensos compuestos destinados a conejos reproductores y conejos de engorde que hayan sido producidos con el aditivo o las premezclas mencionados en el apartado 1 antes del 12 de marzo de 2024 se retirarán del mercado a más tardar el 12 de junio de 2024.
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