Art. 13

Modificaciones del Reglamento (UE) 2023/194

En vigor desde 20 nov 2023
Artículo 13 Modificaciones del Reglamento (UE) 2023/194 El Reglamento (UE) 2023/194 se modifica como sigue: 1) En el anexo IA, parte B, el cuadro relativo a las posibilidades de pesca de faneca noruega (Trisopterus esmarkii) en la división 3a del CIEM («Skagerrak-Kattegat»), en las aguas del Reino Unido y de la Unión de la subzona 4 y en las aguas del Reino Unido de la división 2a («mar del Norte») se sustituye por el siguiente: «Especie: Faneca noruega y capturas accesorias asociadas Trisopterus esmarkii Zona: División 3a; aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la subzona 4; aguas del Reino Unido de la división 2a (NOP/2A3A4.) Año 2023 2024 Dinamarca 49 478 (1)(3) 8 226 (1)(6) TAC analítico No será aplicable el artículo 3, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 847/96. No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96. Alemania 9 (1)(2)(3) 2 (1)(2)(6) Países Bajos 36 (1)(2)(3) 6 (1)(2)(6) Unión 49 524 (1)(3) 8 234 (1)(6) Reino Unido 10 204 (2)(3) 2 058 (2)(6) Noruega 0 (4) 0 (4) Islas Feroe 0 (5) 0 (5) TAC 59 728 10 292 (1) Hasta un 5 % de la cuota podrá corresponder a capturas accesorias de eglefino y merlán (OT2/*2A3A4). Las capturas accesorias de eglefino y merlán que se deduzcan de la cuota con arreglo a esta disposición y las capturas accesorias de especies que se deduzcan de la cuota de conformidad con el artículo 15, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 no excederán, conjuntamente, del 9 % de la cuota. (2) La cuota solo podrá pescarse en aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de las divisiones 2a y 3a y la subzona 4 del CIEM. (3) Solo podrá pescarse del 1 de noviembre de 2022 al 31 de octubre de 2023. (4) Se empleará una rejilla separadora. (5) Se empleará una rejilla separadora. Incluye un máximo del 15 % de capturas accesorias inevitables (NOP/*2A3A4), que se deducirán de esta cuota. (6) Solo podrá pescarse del 1 de noviembre de 2023 al 31 de octubre de 2024.». 2) En el anexo IA, parte B, el cuadro relativo a las posibilidades de pesca del eglefino (Melanogrammus aeglefinus) en la subzona 4 del CIEM y las aguas del Reino Unido de la división 2a del CIEM se sustituye por el siguiente: «Especie: Eglefino Melanogrammus aeglefinus Zona: Subzona 4; aguas del Reino Unido de la división 2a (HAD/2AC4.) Bélgica 363 (1) (2) TAC analítico Se aplicará el artículo 8, apartado 2, del presente Reglamento. Dinamarca 2 495 (1) (2) Alemania 1 588 (1) (2) Francia 2 768 (1) (2) Países Bajos 272 (1) (2) Suecia 223 (1) (2) Unión 7 709 (1) (2) Noruega 13 432 (3) Reino Unido 37 261 TAC 58 402 (1) Condición especial: hasta un 10 % de esta cuota podrá pescarse en aguas del Reino Unido, de la Unión e internacionales de la división 6a al norte del paralelo 58° 30′ N (HAD/*6AN58). (2) Condición especial: hasta el 10 % de esta cuota podrá pescarse en aguas de la Unión de la división 3a (HAD/*03A-C). (3) Podrán capturarse en aguas de la Unión 11 182 toneladas de esta cuota (HAD/*04-EU). Las capturas realizadas dentro de esta cuota deben deducirse del cupo de Noruega del TAC. Condición especial: dentro de los límites de estas cuotas, no podrá capturarse una cantidad superior a la abajo indicada en las siguientes zonas: Aguas de Noruega de la subzona 4 (HAD/*04N-) Unión 4 774 ». 3) En el anexo IB, el cuadro relativo a las posibilidades de pesca del capelán (Mallotus villosus) en aguas de Groenlandia de las subzonas 5 y 14 se sustituye por el siguiente: «Especie: Capelán Mallotus villosus Zona: Aguas de Groenlandia de las subzonas 5 y 14 (CAP/514GRN) Dinamarca Por fijar TAC analítico No será aplicable el artículo 3, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 847/96. No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96. Alemania Por fijar Suecia Por fijar Todos los Estados miembros Por fijar (1) Unión Por fijar (2) (3) Noruega Por fijar (3) TAC No aplicable (1) Dinamarca, Alemania y Suecia podrán acceder a la cuota “Todos los Estados miembros” únicamente cuando hayan agotado su propia cuota. Sin embargo, los Estados miembros con más de un 10 % de la cuota de la Unión no podrán acceder en ningún caso a la cuota “Todos los Estados miembros”. Las capturas que deban deducirse de esta cuota compartida se notificarán por separado (CAP/514GRN_AMS). (2) La pesca podrá iniciarse cuando la Unión acepte una oferta con respecto a dichas cuotas de las autoridades de Groenlandia en el marco del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca, por otra, y de su Protocolo de aplicación (*1). Los Estados miembros garantizarán que sus capturas no superen la cantidad recibida de las autoridades de Groenlandia, previa deducción de las cantidades transferidas a Noruega. (3) Para un período de pesca comprendido entre el 15 de octubre de 2023 y el 15 de abril de 2024.».
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