Art. 13
Modificaciones del Reglamento (UE) 2023/194
En vigor desde 20 nov 2023
Artículo 13
Modificaciones del Reglamento (UE) 2023/194
El Reglamento (UE) 2023/194 se modifica como sigue:
1)
En el anexo IA, parte B, el cuadro relativo a las posibilidades de pesca de faneca noruega (Trisopterus esmarkii) en la división 3a del CIEM («Skagerrak-Kattegat»), en las aguas del Reino Unido y de la Unión de la subzona 4 y en las aguas del Reino Unido de la división 2a («mar del Norte») se sustituye por el siguiente:
«Especie:
Faneca noruega y capturas accesorias asociadas
Trisopterus esmarkii
Zona:
División 3a; aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la subzona 4; aguas del Reino Unido de la división 2a
(NOP/2A3A4.)
Año
2023
2024
Dinamarca
49 478
(1)(3)
8 226
(1)(6)
TAC analítico
No será aplicable el artículo 3, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 847/96.
No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96.
Alemania
9
(1)(2)(3)
2
(1)(2)(6)
Países Bajos
36
(1)(2)(3)
6
(1)(2)(6)
Unión
49 524
(1)(3)
8 234
(1)(6)
Reino Unido
10 204
(2)(3)
2 058
(2)(6)
Noruega
0
(4)
0
(4)
Islas Feroe
0
(5)
0
(5)
TAC
59 728
10 292
(1)
Hasta un 5 % de la cuota podrá corresponder a capturas accesorias de eglefino y merlán (OT2/*2A3A4). Las capturas accesorias de eglefino y merlán que se deduzcan de la cuota con arreglo a esta disposición y las capturas accesorias de especies que se deduzcan de la cuota de conformidad con el artículo 15, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 no excederán, conjuntamente, del 9 % de la cuota.
(2)
La cuota solo podrá pescarse en aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de las divisiones 2a y 3a y la subzona 4 del CIEM.
(3)
Solo podrá pescarse del 1 de noviembre de 2022 al 31 de octubre de 2023.
(4)
Se empleará una rejilla separadora.
(5)
Se empleará una rejilla separadora. Incluye un máximo del 15 % de capturas accesorias inevitables (NOP/*2A3A4), que se deducirán de esta cuota.
(6)
Solo podrá pescarse del 1 de noviembre de 2023 al 31 de octubre de 2024.».
2)
En el anexo IA, parte B, el cuadro relativo a las posibilidades de pesca del eglefino (Melanogrammus aeglefinus) en la subzona 4 del CIEM y las aguas del Reino Unido de la división 2a del CIEM se sustituye por el siguiente:
«Especie:
Eglefino
Melanogrammus aeglefinus
Zona:
Subzona 4; aguas del Reino Unido de la división 2a
(HAD/2AC4.)
Bélgica
363
(1) (2)
TAC analítico
Se aplicará el artículo 8, apartado 2, del presente Reglamento.
Dinamarca
2 495
(1) (2)
Alemania
1 588
(1) (2)
Francia
2 768
(1) (2)
Países Bajos
272
(1) (2)
Suecia
223
(1) (2)
Unión
7 709
(1) (2)
Noruega
13 432
(3)
Reino Unido
37 261
TAC
58 402
(1)
Condición especial: hasta un 10 % de esta cuota podrá pescarse en aguas del Reino Unido, de la Unión e internacionales de la división 6a al norte del paralelo 58° 30′ N (HAD/*6AN58).
(2)
Condición especial: hasta el 10 % de esta cuota podrá pescarse en aguas de la Unión de la división 3a (HAD/*03A-C).
(3)
Podrán capturarse en aguas de la Unión 11 182 toneladas de esta cuota (HAD/*04-EU). Las capturas realizadas dentro de esta cuota deben deducirse del cupo de Noruega del TAC.
Condición especial: dentro de los límites de estas cuotas, no podrá capturarse una cantidad superior a la abajo indicada en las siguientes zonas:
Aguas de Noruega de la subzona 4 (HAD/*04N-)
Unión
4 774 ».
3)
En el anexo IB, el cuadro relativo a las posibilidades de pesca del capelán (Mallotus villosus) en aguas de Groenlandia de las subzonas 5 y 14 se sustituye por el siguiente:
«Especie:
Capelán
Mallotus villosus
Zona:
Aguas de Groenlandia de las subzonas 5 y 14
(CAP/514GRN)
Dinamarca
Por fijar
TAC analítico
No será aplicable el artículo 3, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 847/96.
No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96.
Alemania
Por fijar
Suecia
Por fijar
Todos los Estados miembros
Por fijar
(1)
Unión
Por fijar
(2) (3)
Noruega
Por fijar
(3)
TAC
No aplicable
(1)
Dinamarca, Alemania y Suecia podrán acceder a la cuota “Todos los Estados miembros” únicamente cuando hayan agotado su propia cuota. Sin embargo, los Estados miembros con más de un 10 % de la cuota de la Unión no podrán acceder en ningún caso a la cuota “Todos los Estados miembros”. Las capturas que deban deducirse de esta cuota compartida se notificarán por separado (CAP/514GRN_AMS).
(2)
La pesca podrá iniciarse cuando la Unión acepte una oferta con respecto a dichas cuotas de las autoridades de Groenlandia en el marco del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca, por otra, y de su Protocolo de aplicación (*1). Los Estados miembros garantizarán que sus capturas no superen la cantidad recibida de las autoridades de Groenlandia, previa deducción de las cantidades transferidas a Noruega.
(3)
Para un período de pesca comprendido entre el 15 de octubre de 2023 y el 15 de abril de 2024.».
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