Art. 10
Medidas sobre pesca recreativa del salmón en las subdivisiones 22 a 31
En vigor desde 20 nov 2023
Artículo 10
Medidas sobre pesca recreativa del salmón en las subdivisiones 22 a 31
1. Queda prohibida la pesca recreativa del salmón en las subdivisiones 22 a 31. Todo ejemplar de salmón capturado accidentalmente deberá ser devuelto al mar inmediatamente.
2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, se autorizará la pesca recreativa del salmón siempre que se den las siguientes condiciones cumulativas:
a)
no podrá capturarse ni conservarse más de un ejemplar de salmón con la aleta adiposa cortada por pescador recreativo y día;
b)
tras la captura del primer salmón con la aleta adiposa cortada, el pescador recreativo dejará de pescar salmón el resto del día;
c)
todos los ejemplares de cualquier especie de pescado que se hayan mantenido deben ser desembarcados enteros.
3. Como excepción adicional lo dispuesto en el apartado 1, queda autorizada la pesca recreativa del salmón en la subdivisión 31 del 1 de mayo al 31 de agosto en las zonas situadas a menos de cuatro millas náuticas medidas desde las líneas de base.
4. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de medidas nacionales más estrictas adoptadas en virtud de los artículos 19 y 20 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.
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