Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 17 nov 2023
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece requisitos de diseño ecológico para la introducción en el mercado o la puesta en servicio de secadoras de tambor domésticas alimentadas por la red eléctrica y por gas. También es aplicable a las secadoras de tambor domésticas encastrables, a las secadoras domésticas con más de un tambor y a las secadoras de tambor domésticas alimentadas por la red eléctrica que también pueden funcionar con baterías. 2.   El presente Reglamento no será aplicable a: a) las lavadoras-secadoras domésticas y las centrifugadoras domésticas; b) las secadoras de tambor incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (11); c) las secadoras de tambor domésticas que funcionan con baterías y que pueden conectarse a la red eléctrica mediante un transformador CA/CC adquirido por separado. 3.   Los requisitos de los puntos 2 y 3 y de los puntos 6.1.a) y 6.1.b) del anexo II no será aplicable a las secadoras de tambor domésticas con una capacidad asignada para el programa eco igual o inferior a 3 kg.
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