Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 17 nov 2023
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece requisitos de diseño ecológico para la introducción en el mercado o la puesta en servicio de secadoras de tambor domésticas alimentadas por la red eléctrica y por gas. También es aplicable a las secadoras de tambor domésticas encastrables, a las secadoras domésticas con más de un tambor y a las secadoras de tambor domésticas alimentadas por la red eléctrica que también pueden funcionar con baterías.
2. El presente Reglamento no será aplicable a:
a)
las lavadoras-secadoras domésticas y las centrifugadoras domésticas;
b)
las secadoras de tambor incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (11);
c)
las secadoras de tambor domésticas que funcionan con baterías y que pueden conectarse a la red eléctrica mediante un transformador CA/CC adquirido por separado.
3. Los requisitos de los puntos 2 y 3 y de los puntos 6.1.a) y 6.1.b) del anexo II no será aplicable a las secadoras de tambor domésticas con una capacidad asignada para el programa eco igual o inferior a 3 kg.
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