Art. 1

En vigor desde 10 nov 2023
Artículo 1 Se considerará que los paneles y revestimientos murales de madera maciza que cumplan las condiciones establecidas en el anexo satisfacen las clases de prestaciones indicadas en el anexo, sin efectuar ensayos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2024:1399:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil