Art. 1
Mensajes relativos a los productos sujetos a impuestos especiales exportados en régimen suspensivo
En vigor desde 9 nov 2023
Artículo 1
El Reglamento Delegado (UE) 2022/1636 se modifica como sigue:
1)
Se inserta el artículo 6 bis siguiente:
«Artículo 6 bis
Mensajes relativos a los productos sujetos a impuestos especiales exportados en régimen suspensivo
1. Los mensajes relativos a la verificación entre el documento administrativo electrónico y la declaración de exportación a que se refiere el artículo 21, apartado 3, de la Directiva (UE) 2020/262 deberán cumplir los requisitos establecidos en los cuadros 7 y 8 del anexo I del presente Reglamento.
2. Los mensajes relativos a la notificación de que los productos ya no van a salir del territorio aduanero de la Unión a que se refiere el artículo 21, apartado 5, de la Directiva (UE) 2020/262 deberán cumplir los requisitos establecidos en el cuadro 9 del anexo I del presente Reglamento.».
2)
En el artículo 9, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Los documentos de emergencia a que se refieren el artículo 27, apartados 1 y 2, y el artículo 39 de la Directiva (UE) 2020/262 se denominarán “Notificación de recepción de emergencia para la circulación de productos sujetos a impuestos especiales” o “Notificación de exportación de emergencia para la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo” o “Notificación de invalidación de la declaración de exportación de emergencia a las autoridades de expedición del Estado miembro”, según proceda. Los datos se presentarán en forma de elementos de datos, grupos y subgrupos de datos, tal como se indica en las columnas A y B del cuadro 6 del anexo I o en las columnas A y B del cuadro 9 del anexo I. Todos los elementos de datos, grupos y subgrupos de datos a los que pertenezcan se identificarán mediante los números y letras que figuran en las columnas A y B del cuadro 6 del anexo I o en las columnas A y B del cuadro 9 del anexo I.»
.
3)
El anexo I se suprime y se sustituye por el anexo I del presente Reglamento.
4)
El anexo II se suprime y se sustituye por el anexo II del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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