Art. 3
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 9 nov 2023
Artículo 3
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1, puntos 1 y 2, se aplicarán a partir del ejercicio contable de 2024.
El artículo 1, punto 3, y el artículo 2 se aplicarán a partir del ejercicio contable de 2023.
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