Art. 3

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 9 nov 2023
Artículo 3 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1, puntos 1 y 2, se aplicarán a partir del ejercicio contable de 2024. El artículo 1, punto 3, y el artículo 2 se aplicarán a partir del ejercicio contable de 2023.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2023:2476:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil