Art. 2

Titulizaciones STS pendientes

En vigor desde 7 nov 2023
Artículo 2 Titulizaciones STS pendientes Para las titulizaciones STS cuyos títulos sean emitidos o cuyas posiciones de titulización sean creadas de conformidad con las disposiciones de los acuerdos adoptados y que hayan sido notificadas a la AEVM en virtud del artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402 antes del 6 de marzo de 2024, las originadoras, las patrocinadoras y los vehículos especializados en titulizaciones podrán, sin cumplir los requisitos establecidos en el artículo 1 del presente Reglamento, continuar utilizando la denominación «STS» o «simple, trasparente y normalizada», o una denominación que se refiera directa o indirectamente a estos términos, a condición de que dichas titulizaciones cumplan lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento (UE) 2017/2402.
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