Art. 4

Formato electrónico de los planes de neutralidad climática

En vigor desde 31 oct 2023
Artículo 4 Formato electrónico de los planes de neutralidad climática 1.   La Comisión publicará una plantilla electrónica o un formato específico de archivo para proporcionar la información especificada en el anexo. 2.   Los titulares emplearán la plantilla electrónica o el formato específico de archivo a que se refiere el apartado 1 para elaborar y remitir el plan de neutralidad climática. 3.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2, los Estados miembros podrán exigir a los titulares que empleen las plantillas electrónicas o los formatos específicos de archivo desarrollados por dichos Estados miembros para elaborar y remitir los planes de neutralidad climática de conformidad con los actos delegados adoptados en virtud del artículo 10 bis, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2003/87/CE.
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