Art. 2

Descripción de las medidas que deben adoptarse para restablecer la viabilidad a largo plazo de la ECC

En vigor desde 26 oct 2023
Artículo 2 Descripción de las medidas que deben adoptarse para restablecer la viabilidad a largo plazo de la ECC 1.   Una descripción de las medidas que deben adoptarse para restablecer la viabilidad a largo plazo de la ECC a que se refiere el artículo 37, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2021/23, que incluirá todos los elementos siguientes: a) una descripción del modo en que las medidas que deben adoptarse se ajustan a los puntos fuertes y débiles de la ECC, en particular en relación con los servicios de compensación prestados por la ECC y el entorno económico y financiero en el que opera la ECC; b) una descripción del modo en que las medidas que deben adoptarse tienen en cuenta el análisis detallado a que se refiere el artículo 1, con una descripción del grado en que dichas medidas se derivan de los factores y circunstancias identificados en dicho análisis; c) una descripción del modo en que las medidas que deben adoptarse incluyen cualquiera de las medidas previamente identificadas en el plan de recuperación, cuando estas medidas sigan siendo válidas para la estrategia de la ECC de restablecer su viabilidad a largo plazo; d) una descripción del modo en que la ECC ha utilizado la información y las hipótesis pertinentes en relación con sus servicios de compensación previstos, la viabilidad operativa y la capacidad previstas, teniendo en cuenta a los proveedores de servicios, así como a las entidades vinculadas y otras infraestructuras de los mercados financieros, incluida una descripción del modo en que la ECC ha tenido en cuenta el efecto estimado de las medidas previstas en la integridad del mercado y la estabilidad financiera, con el fin de desarrollar cada una de las medidas del plan de reorganización de actividades y de prever su rendimiento en el marco de cada una de dichas medidas, a fin de garantizar que las medidas que vayan a adoptarse sean adecuadas para el objetivo de restablecer su viabilidad a largo plazo; e) una descripción del modo en que las medidas están vinculadas al resultado del análisis de los factores y circunstancias que han provocado la inviabilidad o la probabilidad de inviabilidad de la ECC, así como al suceso que ha desencadenado la activación del plan de resolución; f) una descripción del modo en que las medidas que deben adoptarse tienen en cuenta lo siguiente: i) cualquier efecto significativo en los miembros compensadores y sus clientes directos e indirectos, así como las interdependencias con otras infraestructuras de los mercados financieros y plataformas de negociación vinculadas, ii) cualquier efecto significativo en el funcionamiento de la ECC, incluidos los conjuntos de operaciones compensables y los requisitos en materia de garantías reales, iii) la necesidad de la continuidad de las disposiciones jurídicas y técnicas de la ECC, iv) cualquier cambio significativo previsto en el plan de recuperación, en la medida en que la ECC disponga de la información en la fase de planificación de la reorganización de actividades, v) la necesidad de mantener o restablecer el cumplimiento por parte de la ECC de los requisitos de autorización de conformidad con el artículo 16 y el título IV del Reglamento (UE) n.o 648/2012 y los artículos 9, 31, 35, 36, 39 y 70 del Reglamento (UE) 2021/23. A efectos del párrafo primero, el nivel de información en la descripción de las diferentes medidas podrá variar en función de la probabilidad de que dichas medidas se adopten en el marco del plan de reorganización de actividades. 2.   Todas las evaluaciones y los supuestos, incluida la consideración de los criterios de viabilidad y de rentabilidad financiera establecidos en los artículos 8 y 9, utilizados para determinar las medidas que deban adoptarse en el marco del plan de reorganización de actividades se describirán y compararán con los parámetros de referencia sectoriales adecuados para los instrumentos compensados y reflejarán las previsiones macroeconómicas disponibles para la compensación de dichos instrumentos. 3.   El plan de reorganización de actividades incluirá un análisis de las hipótesis en que se basan las hipótesis más optimista y más pesimista, así como de las medidas derivadas de dichos escenarios. El restablecimiento de la viabilidad a largo plazo de la ECC será posible en todos los escenarios, aunque el período de ejecución, las medidas que deben adoptarse y la rentabilidad financiera puedan diferir. 4.   Cuando en el plan de reorganización de actividades se incluyan varias medidas que deban adoptarse para restablecer la viabilidad a largo plazo de la ECC, la descripción a que se refiere el apartado 1 incluirá lo siguiente: a) una justificación de las diferentes medidas, incluida una descripción de las distintas hipótesis aplicadas; b) una descripción de la forma en que cada una de las diferentes medidas restablecerá, de forma conjunta o independiente, la viabilidad a largo plazo de la ECC; c) una descripción de la jerarquía en la aplicación de las medidas. 5.   El plan de reorganización de actividades incluirá una descripción general de cualquier medida alternativa que no se tenga en cuenta en el proceso de elaboración del plan de reorganización de actividades.
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