Art. 1

En vigor desde 26 oct 2023
Artículo 1 El nombre «Salinate de Turda» (IGP) queda inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas. El nombre contemplado en el párrafo primero corresponde a un producto de la clase 1.2. Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.), que figura en el anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).
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