Art. 1

En vigor desde 26 oct 2023
Artículo 1 En el anexo del presente Reglamento figuran los puertos vecinos de transbordo de contenedores a que se refiere el artículo 3 octies bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2023:2297:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil